miércoles, 8 de junio de 2011

X X I V.- LA LEY DE DEPENDENCIA.


El proyecto de esta ley, fue aprobado por el Consejo de Ministros, el día 20 de abril de 2.006, siendo debatido y aprobado por el Congreso de los Diputados, con fecha 30 de noviembre, del mismo año, entrando en vigor el 1º de enero de 2.007.

En cuanto a su desarrollo, hay que distinguir, dentro de la misma, tres grados: En el primero, se refiere a la Dependencia Moderada, que es aquella en la que la persona, necesita ayuda para realizar varias actividades básicas, al menos una vez al día.

En el Grado II, o Dependencia Severa, es aquella en la que la persona necesita ayuda, para llevar a cabo varias actividades básicas, de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero que no quiere el apoyo permanente de un cuidador.

El Grado III, comprende la Gran Dependencia, cuando la persona necesita ayuda, para realizar varias actividades básicas de la vida, que por su incapacidad total de autonomía , de mentalidad o intelectualidad, necesita el apoyo continuo de otra persona.

Tiene este Grado, preferencia sobre los dos anteriores, y en cuanto a la diferencia entre autonomía y dependencia, una persona es autónoma cuando puede tomar decisión personal, sobre como vivir y puede desarrollar la actividad, para realizar su vida diaria. En cambio, una persona es dependiente, cuando no puede, por si sola, llevar a cabo su actividad y necesita la ayuda de otra persona, para poder realizar su actividad.

Para disfrutar, de los derechos establecidos por la ley, se necesita: Ser español y tener una antigüedad de cinco años, como residente, siendo los dos últimos, anteriores a su solicitud.

A fin de valorar los derechos de los solicitantes, las Comunidades Autónomas, determinaran los órganos de valoración, de la situación de Dependencia, que determine sobre el Grado y Nivel de la misma , especificando de los cuidados que la persona pueda requerir.

En el Catálogo, que establece la ley, existen varios tipos de servicios:

a).-Servicios de Prevención.
b).-Servicios de Tele-Asistencia..
c).-Servicios de Ayuda a Domicilio.
d).-Servicios de Centro de Día y de Noche.
e).-Servicios de Atención Residencial.

Asimismo, la ley establece que las prestaciones económicas, se reconocerán, cuando no sea posible el acceso a un servicio público, y el beneficiario podrá solicitar las mismas para ser atendido , por cuidadores no profesionales

Cada día, son mayores las quejas de la ciudadanía, que no ven resueltas sus solicitudes, para formar parte del grupo de beneficiarios, de esta ley, ya que parece ser que debido a la situación de crisis económica, que venimos padeciendo, los recortes, puestos en práctica, por el Gobierno, ante el desorbitado número de solicitantes, que se acumulan en los despachos públicos, parece ser que se ha frenado la tramitación de las solicitudes presentadas.

No obstante, es digno de alabanzas el contenido de esta ley, ya que con ella, infinidad de ciudadanos, han visto hecha realidad sus viejas aspiraciones, sobre todo los de avanzada edad, que se ven asistidos, dentro de la falta de asistencia en que se encontraban, en la última etapa de sus vidas.

Son atendidos, por una gran red de profesionales, de los que reciben toda clase de cuidados, compañía y cariño.

Esperemos, con la ayuda de Dios, que pronto veamos superada esta situación de crisis, y se le pueda dar curso, a la tramitación a todas las solicitudes pendientes, a fin de que vean la luz, a este gran problema que acucia , hoy día a la sociedad española.




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